Existen situaciones domésticas que condicionan y afectan a diario las relaciones propietario - inquilino.
Una de ellas tiene que ver con las rupturas de parejas que conviven en una vivienda alquilada. ¿Qué hacer en estos casos?
Cuando el contrato está a nombre de uno de los dos
Si resulta que el inquilino que figura en el contrato pretende desistir (resolver el contrato), la ley de arrendamientos urbanos permite a la pareja, siempre que haya convivido en la vivienda durante los dos últimos años (o sin límite de tiempo si han tenido descendencia), subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.
Para ello deberá notificar al arrendador su voluntad de continuar como arrendataria principal subrogándose en el contrato de arrendamiento.
Cuando el contrato está a nombre de los dos
En este caso, si la participación en el contrato de ambos es solidaria (se responsabilizan de la totalidad del contrato ambos por igual) el desistimiento debe ser conjunto con la posibilidad de que se les exija una indemnización por incumplimiento del plazo.
Para estos casos, la mejor opción es negociar con el propietario una solución que permita a uno de los dos mantenerse, aunque en la práctica suelo desembocar en la resolución del contrato ante la imposibilidad de asumir el 100% de la renta por uno sólo de los inquilinos.