El legislador ha tratado en cada una de las leyes y reformas de garantizar a inquilino y propietario determinados derechos respecto de la duración del alquiler.
Parece razonable que el inquilino tenga un cierto marco de seguridad en cuanto a la planificación a largo plazo de su vida y que salvo excepciones, pueda tener asegurado un mínimo de años. Desde la reforma legislativa de 2013, ese marco de seguridad le concede tres años al inquilino. Por tanto, aunque el contrato establezca un año de duración, está en la mano del inquilino poder "estirar" esa duración, año a año, hasta tres.
¿Qué ocurre si el inquilino necesita irse antes de la finalización?
La ley prevé que el inquilino pueda desistir del contrato a partir del sexto mes de vigencia, siempre que preavise con un mes de antelación.
Asimismo establece la posibilidad de que se indemnice al propietario con un importe máximo de un mes por cada año de contrato que reste por cumplir.
¿Y si necesito la vivienda antes de finalizar el periodo de duración?
Si el propietario o sus familiares en primer grado o su conyuge en casos de divorcio, necesitan la vivienda para residir en ella, podrán disponer de ella siempre que se haya cumplido el primer año de contrato y preavisen con tres meses de antelación al inquilino.