El alquiler de temporada 2016-07-25

Vivimos una etapa en la que confluyen informaciones relativas a diferentes tipos de alquileres en cuanto a duración y forma de comercialización. 

Leemos noticias que hablan del alquiler vacacional como actividad en auge y muchos se preguntan la forma jurídica que lo regula. Otras personas dudan, cuando deben formalizar un contrato de arrendamiento como limitarlo en el tiempo. 

Hoy hablaremos, como alternativa, del alquiler de temporada. 

Concepto del Alquiler de temporada

El Alquiler de temporada se enmarca, aunque parezca extraño, en los alquileres de uso distinto de vivienda en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Por tanto, se encuentra entre aquellos arrendamientos en los que el inquilinos no va a tener sus vivienda habitual y, por tanto, lo que precisa es un lugar temporal para vivir.

Diferencias con el alquiler de vivienda

La principal diferencia radica en la duración. Mientras que en el alquiler de vivienda, el inquilino, puede permanecer en la vivienda, si  esa es su voluntad, 3 años, en el alquiler de temporada la duración estará marcada y, lo lógico, es que sea igual o inferior a un año. 

En teoría, todo lo que supere un año de duración no se entendería como algo temporal y podríamos entrar en un posible fraude de ley.

Una vez finalizado el periodo de duración marcado, el contrato queda finalizado y el inquilino debe devolver la posesión de la vivienda al propietario. Podría caber un nuevo contrato por un nuevo periodo temporal...pero la sucesión de contratos temporales puede llevar escondido un fraude de ley. 

Otra diferencia importante es la fianza. Mientras que en el alquiler de larga duración la fianza se constituye por importe equivalente a una mensualidad, en los contratos de uso distinto de vivienda, y el temporal los es, la ley indica que la fianza será de dos mensualidades. 

¿En qué se diferencia el temporal del vacacional?

El alquiler vacacional está regulado en cada comunidad autónoma de una manera distinta, pero por lo general se entiende como un tipo de alojamiento por un periodo de tiempo más corto que el de un alquiler. De todas formas, las diferencias principales se encuentran en los servicios que debe prestar el propietario y en las condiciones de la vivienda. Mientras que un alquiler temporal el propietario no tiene obligaciones domésticas, en el vacacional los reglamentos autonómicos recogen obligaciones como frecuencia de cambio de sábanas, limpieza, disponibilidad para emergencias etc. 

Digamos que en muchos aspectos se asemeja a la figura del apartahotel más que a la del arrendamiento. 

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